EJEMPLOS:
Número 1
PREGUNTA
Trabajo desde hace 7 años en una empresa constructora, como
contable.
He recibido una carta de despido (el 20 de abril) de la dirección de
la empresa, en donde se me comunica el despido disciplinario por
faltas de puntualidad de treinta minutos durante dos días (uno en el
mes de enero y otro en mes de marzo).
Por mi
trabajo, antes de llegar a mi puesto de trabajo en la oficina,
realizo gestiones bancarias, por lo cual son muchos los días que
llego fuera del horario habitual de entrada en la oficina. Esta
práctica esta consentida por la dirección del centro. Además que
estoy trabajando, mediante las operaciones realizadas en los bancos,
en donde se puede constatar la hora en la que se realiza la
operación y la persona que la realiza.
Me gustaría saber:
-
Si el despido es improcedente.
-
Qué plazo tengo para ejercitar acciones legales.
RESPUESTA
Además, y en el supuesto de que pudiera existir una falta de
puntualidad en esos dos días, estaríamos ante el supuesto de una
falta leve (habría que examinar lo expuesto por el convenio
colectivo aplicable, o régimen sancionador de la empresa), que en
ningún caso sería causa de despido; y que conforme con el art. 60.2
del E.T. estaría además prescrita: “ .. las faltas leves
prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las
muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa
tuvo conocimiento de su comisión ...”.
Número 2
Tengo una empresa con más de 20 trabajadores, y por ello existe un
delegado de personal.
Este delegado de personal me solicita horas para uso sindical, en la
mayoría de los casos sin suficiente antelación ( en la tarde del día
anterior, e incluso, a veces, en el mismo día).
Además, los otros compañeros, realizan comentarios, de que no dedica
todo el tiempo solicitado para asuntos sindicales.
¿el delegado sindical me debe preavisar con antelación el uso de sus horas sindicales? ¿debe justificar dichas horas? ¿en estas horas, el trabajador puede hacer lo que quiera?
RESPUESTA.
Conviene recordar que el art. 37.3 e) Estatuto de los Trabajadores
considera ausencia justificada con derecho a retribución el tiempo
empleado para realizar funciones de representación de personal,
condicionado este derecho a que la ausencia se haga previo aviso y
posterior justificación.
Por lo tanto el delegado sindical, salvo casos excepcionales (ST.
TSJ de Murcia de 16/01/1997), deberá preavisar con antelación el uso
de sus horas sindicales, y posteriormente deberá justificarlas.
Según reiterada doctrina del la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo, “la inclusión de las tareas representativas en el art. 4.1
ET como uno de los derechos básicos de los trabajadores y la
necesidad de garantizar la autonomía precisa para el desarrollo de
tales funciones, evitando injerencias empresariales que puedan ser
perturbadoras para su normal y eficaz desarrollo, permite afirmar
que existe una presunción de que las horas solicitadas para el
ejercicio de las tareas representativas son empleadas
correctamente”.
No obstante ello no significa una exclusión de las facultades de
exclusión total de las facultades de control y verificación del
empresario respecto del uso que el trabajador haya hecho de tales
horas. Dicha fiscalización ha de efectuarse con las necesarias
cautelas para no incurrir en violación de un derecho destinado a la
satisfacción de un interés colectivo de los trabajadores,
practicándose dicho control, normalmente cuando existen indicios
racionales y fundados de que el representante haya incurrido o vaya
incurrir en utilización abusiva o desviada del crédito horario.
Por lo tanto, en el caso de que el representante de los trabajadores
haya utilizado estas horas abusivamente (p.e. para uso personal),
puede ser sancionado; sanción que dependiendo de la reiteración y
circunstancias del caso, puede incluso ser de despido.
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