dónde estamos
logoalargado
abogados
 

 

RESUELVE TUS DUDAS  POR 9 euros

 

EJEMPLOS: 

Número 1 

PREGUNTA

Trabajo desde hace 7 años en una empresa constructora, como contable. 

He recibido una carta de despido (el 20 de abril) de la dirección de la empresa, en donde se me comunica el despido disciplinario por faltas de puntualidad de treinta minutos durante dos días (uno en el mes de enero y otro en mes de marzo). 

Por mi trabajo, antes de llegar a mi puesto de trabajo en la oficina, realizo gestiones bancarias, por lo cual son muchos los días que llego fuera del horario habitual de entrada en la oficina. Esta práctica esta consentida por la dirección del centro. Además que estoy trabajando, mediante las operaciones realizadas en los bancos, en donde se puede constatar la hora en la que se realiza la operación y la persona que la realiza. 

Me gustaría saber: 

-         Si el despido es improcedente.

-         Qué plazo tengo para ejercitar acciones legales. 

RESPUESTA

 Conforme al art. 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) existirá causa de despido, si ha existido “faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo”.

 En el supuesto narrado por usted, esta acreditado que no ha existido falta de puntualidad alguna, quedando además,  suficientemente acreditado con las pruebas expuestas. 

Además, y en el supuesto de que pudiera existir una falta de puntualidad en esos dos días, estaríamos ante el supuesto de una falta leve (habría que examinar lo expuesto por el convenio colectivo aplicable, o régimen sancionador de la empresa), que en ningún caso sería causa de despido; y que conforme con el art. 60.2 del E.T. estaría además prescrita: “ .. las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión ...”.

 Estamos por lo tanto, en un supuesto claro de despido improcedente, teniendo veinte días hábiles para el ejercicio de acciones legales, conforme el art. 59.3 del E.T.

 Consultalaboral.net

 

Número 2

 PREGUNTA.

Tengo una empresa con más de 20 trabajadores, y por ello existe un delegado de personal.

Este delegado de personal me solicita horas para uso sindical, en la mayoría de los casos sin suficiente antelación ( en la tarde del día anterior, e incluso, a veces, en el mismo día). 

Además, los otros compañeros, realizan comentarios, de que no dedica todo el tiempo solicitado para asuntos sindicales.

 Por ello me gustaría preguntar:

¿el delegado sindical me debe preavisar con antelación el uso de sus horas sindicales? ¿debe justificar dichas horas? ¿en estas horas, el trabajador puede hacer lo que quiera?

  

RESPUESTA.

Conviene recordar que el art. 37.3 e) Estatuto de los Trabajadores considera ausencia justificada con derecho a retribución el tiempo empleado para realizar funciones de representación de personal, condicionado este derecho a que la ausencia se haga previo aviso y posterior justificación.

Por lo tanto el delegado sindical, salvo casos excepcionales (ST. TSJ de Murcia de 16/01/1997), deberá preavisar con antelación el uso de sus horas sindicales, y posteriormente deberá justificarlas.

 Respecto a la última cuestión planteada, conviene destacar lo siguiente:

 
Según reiterada doctrina del la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, “la inclusión de las tareas representativas en el art. 4.1 ET como uno de los derechos básicos de los trabajadores y la necesidad de garantizar la autonomía precisa para el desarrollo de tales funciones, evitando injerencias empresariales que puedan ser perturbadoras para su normal y eficaz desarrollo, permite afirmar que existe una presunción de que las horas solicitadas para el ejercicio de las tareas representativas son empleadas correctamente”. 

No obstante ello no significa una exclusión de las facultades de exclusión total de las facultades de control y verificación del empresario respecto del uso que el trabajador haya hecho de tales horas. Dicha fiscalización ha de efectuarse con las necesarias cautelas para no incurrir en violación de un derecho destinado a la satisfacción de un interés colectivo de los trabajadores, practicándose dicho control, normalmente cuando existen indicios racionales y fundados de que el representante haya incurrido o vaya incurrir en utilización abusiva o desviada del crédito horario.

Por lo tanto, en el caso de que el representante de los trabajadores haya utilizado estas horas abusivamente (p.e. para uso personal), puede ser sancionado; sanción que dependiendo de la reiteración y circunstancias del caso, puede incluso ser de despido.

 

Consultalaboral.net

 

Noticias laborales
Novedades Legislación
De interés
Una consulta previa es el primer paso para una solución satisfatoria
info@consultalaboral.net
consultalaboral.net